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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 198
SEGURO, MOMENTO EN QUE SON EXIGIBLES LOS CREDITOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 198
En el momento del siniestro, surge jurídicamente la obligación abstracta pactada en el contrato de seguro; o sea, que el crédito surgido con motivo del contrato a favor del beneficiario podrá ejercitarse a los 30 días siguientes, contados a partir del momento en que la aseguradora hubiese recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación de dicho crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/76. Previsión Obrera "Sociedad Mutualista de Seguros Sobre la Vida". 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE SEGURO.".