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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 199
SEGURO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. INTERRUPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 199
La Ley General de Instituciones de Seguros, en el artículo 136, exige que se sustancie y se agote el procedimiento conciliatorio, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, antes de que se ventile el asunto en la etapa procesal de arbitraje o ante los tribunales jurisdiccionales. Ante estas circunstancias, se advierte que la etapa conciliatoria es necesaria e indispensable para poder seguir las vías procesales que marca la ley en consulta; o sea, que si el legislador estableció esta etapa, de manera necesaria e insalvable es de tomarse en cuenta la fecha en que se presentó el escrito o la manifestación oral del actor de iniciación de esta etapa, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, como momento de interrupción del término de prescripción, previsto en el artículo 81 de la ley antes señalada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/76. Previsión Obrera "Sociedad Mutualista de Seguros Sobre la Vida". 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.".