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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 199
SEGURO SOCIAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL, IMPUESTAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE PREVISION SOCIAL, RECURSO INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 199
Las multas impuestas por el director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por infracciones a la Ley del Seguro Social, quedan fuera de los presupuestos de los artículos 127 a 132 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en consecuencia, resulta inexistente contra esas multas el recurso a que se refiere el artículo 131 del reglamento interior citado, el cual únicamente se refiere a las resoluciones dictadas por la Oficina de Sanciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y no a las sanciones que directamente imponga el director general de Previsión Social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/76. Fundidora Monterrey, S.A. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO INEXISTENTE.".