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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 200
SEGURO SOCIAL, NEGATIVA FICTA DEL. NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTES DE PROMOVER JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 200
Para que tenga aplicación el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, se requiere que el interesado conozca el texto de la resolución materia del recurso que establece, a fin de que esté en aptitud de formular las defensas que a sus intereses convenga en relación con el fundamento y la motivación de la resolución respectiva, elementos que no se dan tratándose de una resolución ficta, que justamente significa que no existe en la realidad, además de que la ley de la materia no establece un procedimiento en el que el interesado tenga la oportunidad de hacer valer sus defensas cuando conozca los fundamentos de la resolución ficta, como acontece en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los términos del artículo 194 del código tributario. Por otra parte, si todos los recursos que la ley otorga constituyen medios de defensa del particular, con la consecuencia jurídica de tener por consentida la resolución de que se trate, si no se hace uso de los mismos, deben estar expresamente señalados en la ley de la materia, de tal manera que no se preste a confusión ni tenga que forzarse la interpretación de la ley para hacer caber en ella recurso no establecido nítidamente. En consecuencia, la interpretación del citado artículo 274 debe ser en el sentido de que una resolución negativa ficta imputable al Instituto Mexicano del Seguro Social, no queda comprendida entre los que son materia del recurso de inconformidad que establece el propio precepto y, por ende, puede impugnarse directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/76. Elevadores Otis, S.A. de C.V. 5 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA FICTA DEL SEGURO SOCIAL, NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTAR RECURSO ALGUNO CONTRA LA, ANTES DE PROMOVER JUICIO DE NULIDAD.".