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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 201
SEGURO SOCIAL. NEGATIVA FICTA. EL ARTICULO 133 DE LA LEY DE LA MATERIA NO PREVE LA INCONFORMIDAD EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 201
Configurada la negativa ficta sobre la petición de devolución de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, el interesado sólo puede acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación demandando la nulidad de dicha negativa ficta, en la inteligencia de que no procede agotar en su contra recurso alguno ante el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto que el artículo 133 de la ley de la materia no prevé la inconformidad en contra de una negativa ficta, tanto más que el artículo 4o. del reglamento del mencionado precepto sólo establece que el interesado puede inconformarse, dentro de cierto plazo, en contra de resoluciones previamente notificadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/76. Mueblerías Syr, S.A. 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Soledad Hernández de Mosqueda.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA FICTA, EL ARTICULO 133 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO PREVE LA INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA.".