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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 206
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS, EN SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LITIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 206
Aun cuando la protección federal se haya otorgado para el efecto de que la Sala responsable dicte nueva resolución con plena jurisdicción, ello no significa que en la propia sentencia se ocupe de cuestiones no analizadas en la ejecutoria de amparo, aun en el supuesto de que hubieren sido planteadas en la demanda de nulidad, toda vez que la ejecutoria de amparo fijó la litis a la que debe constreñirse la nueva resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/76. Armando Corona Robles. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, LITIS EN LAS SENTENCIAS DEL, EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.".