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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 206
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTO DE LAS, CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCION FEDERAL POR VICIOS FORMALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 206
La sentencia protectora dictada dentro del juicio constitucional no implica que los argumentos en ella contenidos y expuestos por el Juez de Distrito constriñan a la autoridad responsable para que actúe en determinado sentido ni para que dicte una nueva resolución conforme a determinados lineamientos, ya que el efecto de la sentencia constitucional por la cual se concede el amparo al quejoso, en virtud de haber existido una violación de carácter formal (falta de fundamentación y motivación del acto reclamado), sólo significa que la autoridad responsable cumpla debidamente con lo establecido por el artículo 16 constitucional, máxime cuando en la propia sentencia de amparo se dejen a salvo las facultades de la autoridad responsable para la emisión del nuevo acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 576/76. Eckart Werks Standar Bronzepylver Werke Carl Eckart. 8 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.