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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 207
SENTENCIAS DE AMPARO, FUNDAMENTO LEGAL DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 207
Si el a quo examina la legalidad de la resolución impugnada a la luz de los conceptos de violación aducidos por la quejosa y determina que existe violación a los preceptos aplicados en dicha resolución o de los invocados por la demandante, esos preceptos que aplica para establecer que fueron infringidos, constituyen precisamente el fundamento de su resolución, de manera que si el señor Juez de Distrito procede en tales términos, es indudable que su sentencia se encuentra fundada en ley. Máxime si el juzgador, en apoyo de sus razonamientos, cita y transcribe diversas tesis jurisprudenciales; situación distinta sería aquélla en que los preceptos y razonamientos jurídicos vertidos por el sentenciador en la resolución recurrida fuesen incorrectos, lo cual no significa una carencia de fundamentación, sino indebida aplicación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/76. Empresas Santa Fe, S.A. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.