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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 207
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES QUE INTERRUMPEN LA CADUCIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 207
En los juicios de garantías pendientes ante los Jueces de Distrito, son eficaces para interrumpir el plazo de caducidad prevenido en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, todos los escritos del quejoso, con excepción, por supuesto de aquellos en que sin la menor duda se advirtiera que dicho litigante ha dejado de tener interés en que se falle el negocio, lo cual no acontece cuando el propio promovente presenta un ocurso en que autoriza a dos personas para oír notificaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 528/76. Abarrotes Penny's, S.A. 25 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".