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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 208
SOCIEDAD CONYUGAL, LAS DEUDAS DEL MARIDO SON A CARGO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 208
Si la peticionaria del amparo no demostró que la obligación cambiaria que se le reclama a su esposo en el juicio ejecutivo mercantil de donde dimana el acto reclamado, la contrajo antes de la celebración del matrimonio, dicha obligación debe entenderse que es a cargo de la sociedad conyugal en términos de lo dispuesto por el artículo 1886 del Código Civil del Estado de Puebla, antes y después de su reforma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 652/76. Virginia Quintana Hernández de Vera. 4 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, LAS DEUDAS DEL MARIDO SON A CARGO DE LA.".