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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 231
SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO SON ESPECIES DIFERENTES A LAS SEIS QUE RECONOCE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 231
La Ley General de Sociedades Mercantiles solamente establece seis especies de sociedades porque su artículo 1o. reconoce limitativamente las siguientes: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa; sin que de lo previsto en su parte final pueda inferirse el reconocimiento de once especies diferentes, al constituirse las cinco primeras como sociedades de capital variable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/76. Seguros América Banamex, S.A. 8 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.