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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 235
SUSPENSION. CLAUSURAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 235
El Juez del conocimiento concedió la suspensión definitiva de la orden de clausura dictada por el secretario general de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, por estimar que el acto atribuído a esta autoridad no podía considerarse consumado, toda vez que sus consecuencias no se consumaron de manera instantánea, por el sólo hecho de dictarlo, sino que se traducen en una conducta que se reitera en el tiempo, circunstancias que hace procedente la suspensión definitiva respecto de dichas consecuencias, sin que por ello se le den efectos restitutorios a la suspensión concedida. En concepto de este tribunal, asiste parcialmente razón a la recurrente en cuanto que es la autoridad que dictó el acto, orden cuyas consecuencias están pendientes de realizarse, pues de verse, que aun cuando el Juez a quo implícitamente hizo la distinción entre el acto reclamado en sí mismo y sus consecuencias, la conclusión a la que llegó en su interlocutoria a revisión no puede estimarse correcta, toda vez que la orden de clausura en sí misma en un acto que se consumó en el momento mismo de dictarlo, por lo que respecto de ella no procede la suspensión definitiva, no así en cuanto a las consecuencias que de dicha orden derivan, las cuales al no consumarse en forma instantánea se traducen en conductas que se realizan en el tiempo y que pueden causar perjuicios al quejoso, y por tanto, sí son susceptibles de suspenderse. De tal forma, en caso, el Juez del conocimiento debió hacer en forma expresa la distinción respecto de la orden de clausura, en sí misma, y sus consecuencias, negar la suspensión definitiva en cuanto a la primera y concederla en lo que hace únicamente a las segundas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 591/76. Restaurante El Cuarteo, S.A. 23 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.