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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 236
SUSPENSION. COBROS FISCALES. GARANTIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 236
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, cuando se solicita la protección de la Justicia Federal contra el cobro de impuestos, el Juez de Distrito puede conceder discrecionalmente la suspensión del acto reclamado y ésta surte efectos, previo depósito de la cantidad que se cobra en el Banco de México u otra institución de crédito que señale el Juez. De tal manera que como en el caso la sociedad quejosa combate en su demanda de amparo el que se le cobre el impuesto por explotación forestal de acuerdo con los artículos 3o. y 6o. de la nueva ley que rige esa materia, el Juez a quo debió condicionar los efectos de la medida suspensional que otorgó el previo depósito en el Banco de México de suma que garantice el pago de dicho impuesto, en los diversos casos en que se finque éste, pues de acuerdo con lo establecido con el citado artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose del cobro de impuestos sobre casos especiales, lo que está a discreción del Juez de Distrito es el otorgamiento de la suspensión, más no el que pueda o no constituirse depósito de la cantidad que garantice el interés fiscal. En tales condiciones, para que opere la suspensión definitiva decretada en la interlocutoria impugnada, la sociedad quejosa debe realizar depósito en el Banco de México por el monto del impuesto cuantas veces le sea determinado el mismo al solicitar la expedición de guías o documentación forestal de transporte, en la forma señalada en la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal anterior a la vigente, hasta en tanto se falle el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 457/76. Compañía Michoacana de Occidente, S. de R.L. 5 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.