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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 237
SUSPENSION DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS A PROFUGOS DE LA JUSTICIA. NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LA ACCION DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 237
El hecho a que se refieran las autoridades recurrentes, de que como el quejoso es prófugo de la justicia, esto le impide ejercitar las acciones consignadas en la Ley de Amparo, es inexacto, pues si bien el artículo 38, fracción V, de la Ley Fundamental preceptúa: "Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: V. Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal", debe apreciarse que como el precepto en consulta emplea la "o" disyuntiva y no la "y" copulativa al expresar "los derechos o prerrogativas", la acepción "derechos" se entiende como sinónima de la de prerrogativas a que alude en forma limitativa la Constitución en las cinco fracciones del diverso artículo 35. Si el quejoso al promover la acción constitucional está haciendo valer sus garantías individuales y cabe precisar que éstas no están suspendidas en términos del artículo 29 de la misma Ley Fundamental, es de concluirse que al interponer la demanda de amparo dicho quejoso no ejercita ningún derecho de petición, sino la acción del amparo, por lo que el agravio propuesto resulta infundado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/76. Secretaría de la Defensa Nacional y otras autoridades. 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Max J. Peniche Cuevas.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS. NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LA ACCION DE AMPARO.".