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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 238
SUSPENSION DEFINITIVA. NO LA DESACATA UN ACUERDO DESVINCULADO DEL MOTIVO POR EL QUE SE OTORGO EL BENEFICIO CAUTELAR, Y TAMBIEN DE LOS ACTOS CUYA SUSPENSION SE DECRETO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 238
El Reglamento para los Trabajos de Exploración y Explotación de Yacimientos de Arena, Cantera de Tepetate y Piedra, exige la revalidación anual de las licencias de funcionamiento de las mismas. Ahora bien, si la suspensión no se otorgó respecto de dicho reglamento ni de su aplicación, sino que la medida cautelar se decidió exclusivamente en lo que concierne a la aplicación del acuerdo que impide continuar la explotación de las minas de arena en determinada región, dentro de la cual se hallan las minas de los promoventes, pues el acuerdo pretendía fundarse en un plan de reforestación de la zona, pero, de conformidad con todas las probanzas rendidas, este Colegiado advirtió que no podía existir interés público, en llevar a efecto un plan de reforestación que en esa zona resultaba del todo impracticable; si éste fue, pues, el único motivo que determinó el otorgamiento de la medida cautelar, y la aplicación del mencionado acuerdo constituyó el único acto cuya suspensión se concedió, en tales condiciones, las órdenes de clausura de las minas, por no contar éstas con las correspondientes revalidaciones de sus licencias, son actos nuevos, desvinculados de aquéllos respecto de los cuales se decretó el beneficio suspensional, e independientes de los motivos que determinaron que se otorgara la suspensión, ya que, por otra parte, en el juicio de garantías no se señaló como acto reclamado la negativa a expedir o a revalidar las licencias de explotación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja. 22/76. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otras. 1o. de julio de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jesús Toral Moreno.