Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253583
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 238
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS POR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 238
El artículo 129 de la Ley de Amparo establece el incidente sobre responsabilidad por daños y perjuicios causados por la suspensión del acto reclamado, que debe promoverse ante la autoridad que haya conocido de esa suspensión, siempre que se promueva dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, y si no se presenta la reclamación en ese término, sólo podrá hacerse ante las autoridades del orden común. En esas condiciones, si la autoridad que conozca del caso declara infundada la acción incidental aludida, no debe dejar a salvo los derechos del interesado para ejercitar la acción por el mismo concepto ante los tribunales comunes, ya que ello constituiría una nueva oportunidad que no se justificaría por haberse juzgado sobre la misma cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 82/76. Marina González del Boy. 30 de agosto de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.