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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 239
SUSPENSION DE OFICIO IMPROCEDENTE. ACTOS QUE NO SE CONSUMAN IRREPARABLEMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 239
La suspensión de oficio de los actos reclamados procede, en los términos de la fracción II del artículo 123 de la Ley de Amparo cuando se trata de un acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada, y en la especie debe establecerse que no por darse a conocer las opiniones de la sociedad quejosa a las de la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto de los contratos que acostumbra celebrar la primera, esos actos quedarían consumados de manera irreparable, ya que en cumplimiento de la sentencia de fondo que pudiera conceder el amparo, se puede obligar a las autoridades responsables a restituir las cosas a la situación anterior, conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo, circunstancia que implicaría necesariamente hacer la publicidad de rectificación, semejante a la que se hizo de las operaciones reclamadas, con lo cual dejaría el nombre comercial de la sociedad quejosa, y su fama, debidamente restituida en los aspectos que le hubieran causado daños o perjuicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 537/76. Inmueble Tauro Verdón, S.A. 3 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.