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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 241
SUSPENSION DE PLANO, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE VERSA SOBRE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 241
El artículo 83 de la Ley de Amparo, al establecer los casos en que procede el recurso de revisión, no se refiere expresamente en ninguna de sus fracciones a los autos que versen sobre la suspensión de plano; sin embargo, analizando el párrafo tercero del diverso numeral 89 de la propia codificación que debe interpretarse como complementario del anterior, se aprecia claramente la procedencia de tal recurso contra resoluciones de esa índole, siempre y cuando en las mismas se haya concedido o negado la suspensión de plano, pues el dispositivo es categórico al respecto. Ahora bien, si en el auto que se recurre en revisión, el Juez de Distrito sólo ordenó, respecto a la suspensión de plano que le fue solicitado, formar por separado el incidente respectivo, el caso no se encuentra comprendido en ninguno de los preceptos legales aludidos, pues el proveído, aun cuando está relacionado con la suspensión de plano, no concede ni niega el beneficio, motivo por el cual el recurso de revisión resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/76. Nuevo Centro de Población Agrícola "La Ventilla". 22 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.