Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253588
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 246
SUSPENSION. MONTO DE LA FIANZA FIJADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE SURTA EFECTO LA SUSPENSION DE SU SENTENCIA AL PROMOVERSE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 246
Cuando las autoridades responsables al fijar el monto de la fianza, para que surta efectos la suspensión concedida contra la sentencia combatida en amparo directo, no exprese las razones en que se apoye para señalar su cuantía, ni menos practique las operaciones aritméticas para determinar el precio del inmueble en litigio y el interés legal sobre el mismo valor que ascienda a un año, que sirva para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionarse al suspenderse el cumplimiento de la ejecutoria de que se trate, debe declararse fundada la queja hecha valer, para el efecto de que se satisfagan esos requisitos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/76. Rosario Cruz viuda de Palacios. 11 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.