Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253590
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 248
SUSPENSION PROVISIONAL. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DE SU NEGATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 248
Es improcedente el recurso de queja hecho valer en contra de la negativa de la suspensión provisional, porque el proveído respectivo no pueda causar daño o perjuicio trascendental y grave que sea irreparable, sino que es perfectamente reparable, mediante la resolución que se pronuncie al resolver sobre la suspensión definitiva, en la que si se concede, quedará reparado el daño o perjuicio que pudo ocasionar aquel auto, y si fuese negada, podrá interponerse en contra de tal resolución el recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/76. Eduardo Roberto Cásares G. Cantón y otros. 11 de octubre de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José I. Hernández Díaz.