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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 249
TERMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO, COMPUTO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 249
El Código Federal de Procedimientos Civiles no es de aplicación supletoria, en cuanto al cómputo de los términos procesales en el juicio de garantías, porque de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, este juicio se sustanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que determina esta ley; y que, a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones de aquel código. En la especie, la Ley de Amparo sí prevé el caso, expresamente, en el artículo 24.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 199/76. "Coreven", S.A. 22 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "COMPUTO DE LOS TERMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO.".