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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 249
TESTIGO DE OIDAS. INEFICACIA DE SU DICHO PARA HACER PROBABLE LA RESPONSABILIDAD REQUERIDA EN EL DICTADO DE UNA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 249
Para dictar una orden de captura dentro de las exigencias del artículo 16 constitucional, el dicho de un testigo de oídas no puede tenerse como declaración bajo protesta de persona digna de fe, porque su exposición no es sobre hechos que le consten por vivencias propias sino referidas por terceros que no han sido examinados en el sumario, ni menos aquel dicho puede tomarse como datos bastantes para fincar la presunta responsabilidad de un inculpado, pues por tales datos deben entenderse pluralidad de indicios, cuando menos dos, circunstancia que no se actualiza con el dicho de un testigo, aun cuando manifieste que la comunicación la recibió de dos o más personas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/76. Jorge Angel Cruz. 9 de septiembre de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.