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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 250
TESTIGOS, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 250
El artículo 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que la parte que ofrezca prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos y podrá solicitar de la Junta que los cite, señalando sus domicilios y los motivos que le impiden presentarlos directamente. Como puede advertirse, el precepto no impone al oferente obligación de acreditar los motivos que le impiden presentar a sus testigos, sino que basta señalar estas razones. De consiguiente, si la Junta desechó la testimonial ofrecida, basándose en que el quejoso no justificó los motivos que adujo le impedían presentar a sus testigos, cometió una violación a las leyes del procedimiento, que es preciso reparar en el juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/74. Raúl Rangel Hernández. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.