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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 250
TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 250
El artículo 146 de la Ley de Amparo, que obliga al Juez de Distrito a prevenir al promovente para que dentro del término de tres días presente las copias de la demanda cuando no las ha exhibido completas, no es aplicable por analogía en el procedimiento que rige el desahogo de la prueba testimonial, justamente porque ese procedimiento excluye dicha aplicación analógica, pues conforme al artículo 151 de la ley citada no existe posibilidad legal de que después del ofrecimiento de la prueba y cuando ya sólo quedan disponibles los cinco días anteriores a la audiencia, se prevenga al oferente para que exhiba las copias del interrogatorio que omitió, esencialmente porque ese lapso no está destinado al fin que se acaba de mencionar, sino a la distribución de dichas copias entre las demás partes, para que a su vez éstas puedan preparar sus repreguntas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 92/76. José Guadalupe Ventura Serna. 8 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.
Queja 54/76. Fabricación de Máquinas, S.A. 6 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: María de la Luz Acero Rivera.