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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 251
TIMBRE. DACION EN PAGO Y DIVIDENDOS EN ESPECIE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 251
Conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas que establezcan cargas fiscales serán de aplicación estricta, y conforme a los artículos 2o. y 4o., fracción VII, de la Ley General del Timbre, la dación en pago causa el impuesto del timbre. Ahora bien, para ver qué cosa sea la dación en pago, que no está definida en la ley fiscal, hay que acudir al Código Civil Federal, y así se ve que en los artículos 2063, 2095 y relativos, existe dación en pago cuando se dan dos condiciones: a) que exista una deuda, y b) que esa deuda no se pague en la forma inicialmente convenida, sino mediante la entrega de otros bienes diferentes a los originalmente estipulados. En estas condiciones, si la asamblea general de accionistas de una sociedad decide pagar a los socios un dividendo en especie, mediante la entrega de inmuebles, es claro que no se está frente a la figura de la dación en pago, pues no existía una deuda previa, ni se hizo mediante la entrega de cosas diferentes a las convenidas al contraerse la obligación. Luego, aplicando estrictamente las normas civiles y fiscales, tal operación legal no está sujeta al pago del impuesto del timbre, con el fundamento legal examinado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/76. Inmobiliaria Loric, S.A. 28 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.