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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 253
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA QUE DESEMPEÑAN LABORES DE BASE, CESE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 253
Cuando un trabajador que ha sido declarado de confianza por las autoridades laborales, no está desempeñando en el momento del cese de las labores inherentes a su nombramiento, sino que está desempeñando servicios que en opinión de este tribunal serían más bien de base, para cesarlo por la pérdida de la confianza ya no basta que se justifique que es ilógica la razón dada para esa pérdida, sino que tendría que justificarse que los hechos debidamente acreditados conlleven necesariamente la pérdida de la confianza. Y para esto no basta la opinión dogmática de un superior que le atribuye irregularidades que no precisa en sus caracteres concretos (por lo que su gravedad no puede ser evaluada), ni demuestra con pruebas suficientes. Ni basta tampoco que se le imputen hechos cuya existencia no se acreditó debidamente, ni que declaren contra él algunas personas, sin que se le conceda la oportunidad de oír sus declaraciones y de repreguntarlas debidamente, para no violarle la garantía de audiencia (artículo 14 constitucional).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/76. Manuel Segovia Escobar. 27 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.