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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 253
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA SU BAJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 253
El artículo 5o, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala cuales son los trabajadores de confianza del Poder Ejecutivo. Ahora bien, si el nombramiento de un trabajador no especifica que su cargo es de confianza, y la designación de ese cargo no encaja en forma clara y expresa en alguna de las categorías enunciadas en el precepto antes mencionado, se tiene que concluir que es dudosa u opinable su situación de trabajador de confianza. Luego si es cesado y acude a las autoridades laborales, se debe concluir que sólo cuando éstas declaran su incompetencia, por tratarse de un empleo de confianza, viene a tener conocimiento el trabajador de las circunstancias legales que rodearon su baja, ya no con las causales aplicables a un trabajador de base, sino con las aplicables a un trabajador de confianza. Y es a partir de que se le notifica con resolución de incompetencia, cuando ya tiene cabal conocimiento de la naturaleza de la baja, que le empieza a correr el término para pedir amparo contra la orden relativa. De lo contrario, a trabajadores cuyo nombramiento da una clasificación ambigua, que no encaja exactamente entre los cargos de confianza, se les vendría a privar de sus derechos sin darles oportunidad de ser oídos en su defensa, con violación del artículo 14 constitucional. Y lo mismo puede decirse de aquel trabajador que, teniendo el nombramiento de un cargo de confianza, es asignado a labores de un trabajador de base, pues lo importante es la sustancia de la relación laboral, y no la formalidad de las palabras empleadas en el nombramiento. Luego si al ser dado de baja se declaran incompetentes las autoridades del trabajo, porque su nombramiento pertenece a un puesto de confianza, se debe aplicar el criterio anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/76. Manuel Segovia Escobar. 27 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.