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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 254
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. ANTES DE OCURRIR AL AMPARO DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 254
A pesar de que la Ley de Inamovilidad de los Servidores del Ramo de Educación al Servicio del Estado de Chiapas señale el procedimiento a seguir para resolver los problemas que se susciten entre el Estado patrono y sus servidores, de todas formas de sus deposiciones se advierte que los afectados, previamente a ejercitar la acción constitucional, deben plantear sus quejas al Tribunal de Arbitraje respectivo, porque de lo contrario se torna improcedente el juicio, dado que los actos emanados de las dependencias de gobierno en relación con sus empleados no constituyen actos de autoridades, sino de particulares, porque esas dependencias del Estado en la especie obran con el carácter de parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/76. Gaspar Jiménez Pozo. 11 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José I. Hernández Díaz.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. ANTES DE OCURRIR AL AMPARO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE (LEGISLACION DE CHIAPAS).".