Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253599
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 255
TRANSPORTES. CONCESIONES FEDERALES A TRANSPORTISTAS LOCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 255
Si las autoridades federales, mediante simples acuerdos o mediante resoluciones, conceden a transportistas locales el derecho de usar o explotar carreteras federales compartiendo el servicio con quienes tenían los permisos o concesiones para hacerlo con derecho a operar con exclusión de los transportistas locales, es evidente que para satisfacer las garantías de audiencia y de debido proceso legal consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, debieron previamente dar a conocer a los afectados los planes o estudios realizados, y oír con pruebas y alegatos en defensa de sus intereses, pues de lo contrario los privan de derechos de exclusividad y los afectan en sus actividades concesionadas, sin haberles seguido un juicio ante los tribunales, sin haberlos oído en defensa de sus derechos, y sin fundar y motivar las molestias que les causan. Luego, en tales casos, debe concederse el amparo contra las resoluciones de que se trata, a fin de que se reponga el procedimiento administrativo y se respeten a los afectados los derechos constitucionales que se señalaron, dejando sin efecto las resoluciones o acuerdos inconstitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 584/75. Juan Manrique Urías y coagraviados. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.