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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 256
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 256
Si bien es cierto que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal está dotado de autonomía para dictar sus fallos y gozar de independencia de cualquier autoridad administrativa; que tiene a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las autoridades del Departamento del Distrito Federal y los particulares, con excepción de aquellos negocios que competen al Tribunal Fiscal de la Federación; que las sentencias no necesitan formulismo alguno, y podrá suplir la deficiencia de la demanda sujetándose a la litis planteada, que son características de un tribunal de no estricto derecho, sin embargo esas sentencias se fundarán en preceptos legales, en los términos de los artículos 1o. y 77 de la ley que rige dicho tribunal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/76. Luis Guzmán Castro. 5 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.