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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 257
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NOTIFICACIONES IRREGULARES. NO SON APTAS PARA TOMARLAS COMO BASE DEL COMPUTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 257
Si de la propia acta de notificación se aprecia que la diligencia se entendió con persona ajena al conflicto, así como que ésta no se dirigió a la quejosa, ni se entendió con su representante legal, debe considerarse que la fecha en que se desahogó la citada notificación no puede servir de base para hacer el cómputo del término a que se refiere el artículo 42 de la ley que rige al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para sobreseer en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/76. Servicios Automovilísticos, S.A. 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario José Alejandro Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES IRREGULARES. NO SON APTAS PARA TOMARLAS COMO BASE DEL COMPUTO.".