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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 257
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, ALTERACION DE LA LITIS ANTE EL, EN MATERIA DE CLASIFICACION ARANCELARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 257
Si la controversia versó sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de las fracciones arancelarias propuestas por la parte actora y por la parte demandada y la Sala resuelve el asunto sometido a su decisión aplicando una tercera fracción, con ello altera la litis e infringe lo dispuesto por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, que establece que las sentencias que pronuncie dicho tribunal examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación, lo que indica que tales sentencias no deben abordar cuestiones que no estén contenidas en dichos elementos procesales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/76. Ignacio Suárez Nava. 6 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.