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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 258
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DEBEN COMPROBAR SUS DEFENSAS EN EL JUICIO ANTE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 258
Las afirmaciones que haga la autoridad demandada en su contestación deben acreditarse por los medios de convicción idóneos, porque no basta que provengan de autoridad, ya que en el juicio correspondiente está colocada en un plano de igualdad con los causantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 319/76. Compañía Nacional Air France. 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Lievana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.