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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 262
VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE. RETORNO DEL BIEN AL EXTERIOR. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PROPIETARIO O A LA AFIANZADORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 262
Las importaciones temporales adquieren el carácter de definitivas cuando, vencido el plazo o la prórroga concedidos, no se hubiere llevado al cabo el retorno del vehículo cuestionado; por ende, la prueba de que la importación temporal no adquirió el carácter de definitiva queda constituida por el asiento contenido en el permiso correspondiente, acreditativo del retorno del vehículo y, consecuentemente es el propietario del vehículo o, en su caso, a la empresa afianzadora, a quienes corresponde probar, cuando así lo afirmen, que el vehículo cuyos derechos de importación temporal se encuentran garantizados, retornó oportunamente dentro del plazo o prórroga concedidos, al país de origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/76. Afianzadora Serfín, S.A. (antes Fianzas Monterrey, S.A.). 5 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS. ES IMPROCEDENTE EL COBRO DE LA FIANZA, CUANDO EL BIEN AFIANZADO RETORNA AL EXTERIOR.".