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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 262
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA EL USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, IMPUESTO SOBRE. RESPONSABILIDAD DEL ADQUIRENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 262
El comprador de un bien adquiere éste con todos sus vicios y gravámenes, y si una sociedad adquirió un vehículo con un gravamen derivado de un crédito fiscal, del cual responde preferentemente el vehículo adquirido, en los términos del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para el Uso de Gas Licuado de Petróleo, no puede invocar que dicho impuesto debe cobrarse previamente al antiguo propietario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/76. Auto Líneas Matamoros, S.A. de C.V. 5 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES. SE ADQUIEREN CON TODOS SUS VICIOS Y GRAVAMENES.".