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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 263
VEHICULOS, RESPONDEN PREFERENTEMENTE DE CUALQUIER ADEUDO DE CARACTER FISCAL, DERIVADO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y MOTORES ACONDICIONADOS PARA EL USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 263
El artículo 2o. de la ley de la materia, dispone que son causantes del impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel y motores acondicionados para el uso de gas licuado de petróleo las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras, por cualquier título o motivo, de vehículos automotores terrestres destinados al servicio público o privado y, concluye determinando que, "en todo caso el vehículo responderá preferentemente de cualquier adeudo de carácter fiscal derivado de este impuesto". Atento a lo anterior, si la parte quejosa reconoce que es la propietaria de los vehículos que dieron lugar al impuesto, resulta intrascendente la fecha en que los hubiera adquirido en propiedad, pues las autoridades hacendarias están facultadas para efectuar el cobro directamente al propietario o poseedor de que se trata, en la fecha de éste, sin tener que dividir el crédito en razón de la fecha en que lo adquirió el nuevo propietario, pues el motivo generador del crédito, o sea el vehículo, es el que responde, en forma preferente, sin que sea óbice para lo anterior el cambio del propietario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/76. Auto Líneas Matamoros, S.A. de C.V. 5 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.