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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 266
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. LO CONSTITUYE LA FALTA DE SEÑALAMIENTO PARA ALEGATOS (LEGISLACION PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 266
La falta de señalamiento para la audiencia de vista en la segunda instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 333 y 334 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, constituye una violación cometida durante la secuela del procedimiento, quedando el caso comprendido en la hipótesis del artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VI del mismo artículo, porque al no celebrarse dicha audiencia, no se les concede a las partes la debida oportunidad para formular los alegatos, en los términos de los artículos 280 y 281 del mismo ordenamiento procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/76. Josefina Rendón Méndez. 30 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.