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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 266
VIOLACION DE LEYES DEL PROCEDIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 266
Si el quejoso invoca como violación de leyes del procedimiento el hecho de que la fecha de la audiencia en el juicio fiscal se le notificó con posterioridad a la misma, como tal aseveración entraña la afirmación de un hecho positivo, está obligado a probarlo en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/76. Alfonso González Islas. 26 de agosto de 1976 Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.