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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 267
VISITAS DOMICILIARIAS, EL DIRECTOR DE AUDITORIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA ESTA FACULTADO PARA ORDENAR LA PRACTICA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 267
Si el artículo 83, fracción I, del Código Fiscal de la Federación contiene una disposición de carácter general por la que faculta a las autoridades fiscales a verificar el cumplimiento de las leyes impositivas, entre otros medios, con la práctica de visitas domiciliarias a los sujetos pasivos, para revisar documentación relacionada con dichas obligaciones, así como mediante la solicitud a terceros de informes relacionados con la observancia de disposiciones fiscales. Si por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a revisar las declaraciones presentadas por los causantes para verificar los datos que consignan, a formular liquidaciones por concepto de impuestos omitidos, así como a practicar visitas domiciliarias a los mismos causantes, para revisar documentación comprobatoria de lo asentado en sus declaraciones. Y si la Dirección de Auditoría Fiscal Federal fue creada como órgano fiscal especializado, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto específico de verificar el cumplimiento de leyes impositivas por parte de las causantes, según se infiere del Reglamento del Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal en el que se condicionó el ejercicio de esas facultades a la forma y término en que lo determine el secretario de Hacienda y Crédito Público, el que mediante el acuerdo 101-140 dispuso que el director de dicha dependencia de Hacienda, ejercite directamente las facultades señaladas en el artículo 83 y relativos del Código Fiscal y lo facultó para firmar las correspondientes órdenes domiciliarias de visita; por lo tanto, es inconcuso que el director de Auditoría Fiscal Federal es autoridad competente para decretar la práctica de visitas domiciliarias y en ejercicio de tales atribuciones, emitir las órdenes para la práctica de visitas domiciliarias por el personal de la Secretaría de Hacienda, con base en las cuales la Dirección General del Impuesto sobre la Renta dicte las resoluciones conducentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/75. Líneas de Oro, S. de R.L. 21 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretaria: Yolanda Mugica García.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DIRECTOR DE AUDITORIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. ESTA FACULTADO PARA ORDENAR LA PRACTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS.".