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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 269
VISITAS. LAS ACTAS DEBEN DARSE A CONOCER CABALMENTE AL AFECTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 269
Si se pretende fundar el cobro de un crédito fiscal o el fincamiento de una obligación de esa naturaleza en el acta de una visita de auditoría, es menester que se dé a conocer en forma íntegra y cabal, plena, el contenido de esa acta al afectado, para que esté en posibilidad razonable de alegar y probar en contra, pues si sólo tiene, del contenido de esa acta o informe, referencias indirectas e incompletas, y conocimiento incompleto derivado de la presencia del inspector, verificador o auditor en su negociación, es claro que se le deja en estado de indefensión, con violación del artículo 14 constitucional. Y la carga de probar corresponde a las autoridades, pues deben acreditar en forma indubitable que dieron esa oportunidad plena de defensa al afectado, y no es a éste a quien corresponde probar que ignora el contenido del acta, o que la impugnó en alguna forma antes de impugnarla con motivo del fincamiento de la obligación fiscal basada en esa acta. Pues siempre será oportuna la impugnación que en este momento se haga de una acta respecto de la cual no sabía cuáles serían las consecuencias legales perjudiciales a sus derechos. Luego, si no se respetó plenamente la garantía de audiencia, en el sentido indicado, procede conceder el amparo para que se anule cualquier resolución que imponga a la quejosa una carga con base en el acta de que se trata, dejando a salvo el derecho de las autoridades para actuar, en el futuro, como legalmente proceda, ya que la concesión del amparo habrá sido por un vicio puramente formal, sin estudiar los méritos de las pretensiones de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/75. Ingeniería en Seguridad Industrial, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.