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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 269
VOTO PARTICULAR, INEFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 269
La remisión que haga la quejosa en sus conceptos de violación al voto particular del Magistrado disidente, no puede estimarse como integrante de aquéllos y por ende resulta inconducente el estudio de las argumentaciones jurídicas que sustentan dicho voto particular, porque las razones en que se apoya no forman parte de la sentencia reclamada dictada por la mayoría, que es la materia de la litis constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/76. Autotransportes Uruapan, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.