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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253621
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 285
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. DEBE SOBRESEERSE CUANDO EL ESCRITO DE DEMANDA SE PRESENTA DESPUES DE LAS DIECINUEVE HORAS DEL ULTIMO DIA HABIL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 285
No en cualquier día ni a cualquiera hora del día o de la noche puede promoverse un juicio de garantías, pues por regla general y fuera de los casos de excepción previstos por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe serlo en días y horas hábiles. Aquéllos son los que enumeran los preceptos acabados de citar, y en cuanto a las últimas, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales no expresa cuáles son, motivo por el que debe estarse a lo que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del numeral 2o. de aquella ley, y al respecto es de verse que el diverso artículo 281 de ese ordenamiento procesal civil estatuye que son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve. Por tanto, es correcto decretar el sobreseimiento en los juicios de amparo cuando la demanda se presenta después de las diecinueve horas del último día hábil para ese efecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 91-96, página 32. Amparo directo 316/76. Javier Jiménez Madrigal. 1o. de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 88, página 19. Amparo en revisión 310/75. Javier Andrade García. 21 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.
Volumen 89, página 16. Amparo directo 82/76. Víctor Aguilar Obledo. 7 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.
Volumen 89, página 16. Amparo en revisión 184/76. Teresa Vergara González. 12 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.
Volúmenes 91-96, página 32. Amparo directo 372/76. Elena Patricia García Aguilar. 13 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. DEBE SOBRESEERSE CUANDO EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SE PRESENTA DESPUES DE LAS DIECINUEVE HORAS DEL ULTIMO DIA HABIL.".