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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253621
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 285

AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. DEBE SOBRESEERSE CUANDO EL ESCRITO DE DEMANDA SE PRESENTA DESPUES DE LAS DIECINUEVE HORAS DEL ULTIMO DIA HABIL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 285

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 91-96, página 32. Amparo directo 316/76. Javier Jiménez Madrigal. 1o. de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 88, página 19. Amparo en revisión 310/75. Javier Andrade García. 21 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Volumen 89, página 16. Amparo directo 82/76. Víctor Aguilar Obledo. 7 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Volumen 89, página 16. Amparo en revisión 184/76. Teresa Vergara González. 12 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Volúmenes 91-96, página 32. Amparo directo 372/76. Elena Patricia García Aguilar. 13 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. DEBE SOBRESEERSE CUANDO EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SE PRESENTA DESPUES DE LAS DIECINUEVE HORAS DEL ULTIMO DIA HABIL.".
Registro digital (IUS): 253621