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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253624
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 289
CONCEPTO DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO. INEFICACIA DE LOS ARGUMENTOS NO PROPUESTOS A LA SALA FISCAL RESPONSABLE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 289
Los argumentos que se aducen en los conceptos de violación y que no se hicieron valer ante la Sala del Tribunal Fiscal que emitió la sentencia que constituye el acto reclamado, no pueden ser tomados en consideración, pues resultaría injustificado examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los razonamientos o hechos que no conoció la Sala Fiscal responsable, al no haberse propuesto a la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Volúmenes 91-96, página 273. Amparo directo 803/74. Asociación Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V. 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 273. Amparo directo 229/75. Afianzadora Insurgentes, S.A. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 273. Amparo directo 286/74. Salinas y Rocha, S.A. 4 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 54. Amparo directo 233/76. Asociación Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V. 22 de julio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 54. Amparo directo 83/76. Addessograph Multigraph de México, S.A. de C.V. 28 de julio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 20, tesis por contradicción 2a./J. 20/93 de rubro "TRIBUNAL FISCAL. SUS SENTENCIAS NO DEBEN OCUPARSE DE CONCEPTOS DE ANULACION QUE REFIEREN CUESTIONES NO PROPUESTAS EN EL RECURSO ORDINARIO, POR NO FORMAR PARTE DE LA LITIS.".