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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253625
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 291
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE TRIBUNAL INCOMPETENTE, OPORTUNIDAD DE LA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 291
Conforme al artículo 167 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo puede presentarse ante la Suprema Corte o ante el Tribunal Colegiado competente, o bien ante la autoridad responsable o ante el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se encuentra dicha autoridad. Por otra parte, conforme a la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte, visible con el número 34 en la página 61 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975, no podría considerarse extemporáneo el amparo que por error fue presentado oportunamente (conforme a las reglas relativas al amparo directo, naturalmente), ante un Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte, aun cuando en la fecha en que el Juez de Distrito se avoque el conocimiento del asunto, como amparo indirecto, por virtud de la declaración de incompetencia del tribunal, pudiera pensarse que ha transcurrido con exceso el plazo para la interposición del amparo. Una interpretación contraria violaría el espíritu de esa tesis jurisprudencial, a más de que haría del amparo no un medio expedito para la defensa de las garantías constitucionales, sino un medio de defensa formalista y menos eficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 87, página 28. Amparo en revisión 807/75. Constructora Mexicana, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 29. Amparo en revisión 204/76. Coremex, S.A. 8 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 91-96, página 70. Amparo en revisión 334/76. Extinta Denominación Mercantil Ildefonso Real Mora. 10 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 70. Amparo en revisión 384/76. Fraccionamiento Independencia, S.A. 18 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 70. Queja en amparo 40/76. Delegados del Departamento del D. F. en Benito Juárez y Jefes de las Oficinas de Insp. de Reglamentos y Espectáculos de Espectáculos y Licencias. 21 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO PRESENTADO ANTE TRIBUNAL INCOMPETENTE, OPORTUNIDAD DEL.".