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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253630
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 299

JUICIO FISCAL. EN EL NO PUEDE MEJORARSE EL FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 299

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 35, página 45. Amparo en revisión 934/71 (255/66). Antonio Otero González. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 84, página 59. Amparo directo 131/75. Felipe Stura Ficco. 4 de junio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 84, página 29. Amparo directo 614/75. Hogares Mexicanos, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 51. Amparo directo 10/76. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 91-96, página 121. Amparo directo 247/76. Inmobiliaria "Roal", S.A. 20 de julio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 253630