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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253632
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 303
PETICION, DERECHO DE. RECURSOS O JUICIOS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 303
Cuando se reclama la infracción del artículo 8o. constitucional, que protege el derecho de petición, la posibilidad legal de interponer juicios o recursos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal no entraña la obligación de hacerlo, pues sostener lo contrario equivale a limitar, restringir o disminuir la garantía individual que consagra el mencionado precepto de la Carta Magna, y a condicionar la vigencia de dicha garantía, a lo que dispongan leyes secundarias, o tramites establecidos respecto de tribunales que, por su naturaleza, no son los directa y expresamente instituidos para examinar y decidir los problemas referentes a la constitucionalidad de los actos de autoridades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 82, página 69. Amparo en revisión 535/75. Ignacio Angulo Soto. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Volumen 83, página 52. Amparo en revisión 578/75. José Alvarado Soto, sucesión. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Volumen 89, página 37. Amparo en revisión 248/76. Alfonso Juárez Arreola y coagraviados. 14 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 163. Amparo en revisión 325/76. Celia González Rubio D'Alarcón. 8 de junio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 62. Amparo en revisión 262/76. Concepción Mora Camacho. 18 de junio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PETICION. SI SE RECLAMA LA VIOLACION DE LA RESPECTIVA GARANTIA INDIVIDUAL, NO HAY NECESIDAD DE AGOTAR NINGUN JUICIO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.".