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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253633
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 305
REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL, IMPUESTO DEL 1% SOBRE EROGACIONES POR.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 305
El artículo 16 de la Ley que Reforma y Adiciona Diversas Leyes que Rigen Impuestos Federales (decreto de 28 de diciembre de 1966), sólo grava las erogaciones o pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de las personas físicas, las morales o las unidades económicas que lo hagan, y no conceptos distintos, como son las indemnizaciones, que aun cuando tengan su origen o fuente en la existencia de una relación de trabajo, no constituyen una remuneración al trabajo personal, sino una prestación que el patrón está obligado a cubrir al trabajador en determinadas hipótesis, pero que no remunera o retribuye un trabajo personal desarrollado; es decir, no es la contraprestación entregada a cambio del trabajo recibido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 49, página 61. Amparo directo 63/72. Richardson Merrel, S.A. 13 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Volúmenes 91-96, página 185. Amparo directo 300/76. Compañía Hulera Good Year Oxo, S.A. 6 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Volúmenes 91-96, página 185. Amparo directo 316/76. Interamericana de Arrendamientos, S.A. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 185. Amparo directo 293/76. Productos de Maíz, S.A. 19 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 185. Amparo directo 493/76. Cervecería Cuauhtémoc, S.A. 9 de diciembre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO DEL 1% SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.".