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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253633
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 305

REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL, IMPUESTO DEL 1% SOBRE EROGACIONES POR.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 305

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 49, página 61. Amparo directo 63/72. Richardson Merrel, S.A. 13 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Volúmenes 91-96, página 185. Amparo directo 300/76. Compañía Hulera Good Year Oxo, S.A. 6 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Volúmenes 91-96, página 185. Amparo directo 316/76. Interamericana de Arrendamientos, S.A. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 91-96, página 185. Amparo directo 293/76. Productos de Maíz, S.A. 19 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 91-96, página 185. Amparo directo 493/76. Cervecería Cuauhtémoc, S.A. 9 de diciembre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO DEL 1% SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.".
Registro digital (IUS): 253633