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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253634
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 306
REVISION. AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, CUANDO LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO NO AFECTA DIRECTAMENTE EL ACTO RECLAMADO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 306
Cuando una autoridad resuelve una controversia en los términos dispuestos por la ley que corresponda, en asunto que no sea del orden penal, y es su resolución la señalada como acto reclamado en juicio de amparo, si esta resolución afecta en forma directa, no al acto de la autoridad decisoria sino a los intereses de las partes en conflicto, esa autoridad carece de interés para la prosecución del litigio constitucional, en el cual se versan exclusivamente los intereses de los sujetos de la relación jurídica; y si interpone dicha autoridad el recurso de revisión en contra de la sentencia protectora dictada en el amparo promovido en contra de su resolución, tal recurso debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 91-96, página 279. Amparo en revisión 402/74. Federico Hageisieb Lerma. 6 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Volúmenes 91-96, página 279. Amparo en revisión 370/75. Javier Alvarez de León. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volúmenes 91-96, página 279. Amparo en revisión 329/75. José Alarcón Ríos. 31 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Volúmenes 91-96, página 279. Amparo en revisión 53/76. Anacleto Aguilar Rodarte. 27 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Volúmenes 91-96, página 191. Amparo en revisión 144/76. María de los Angeles Bailón. 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.