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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253634
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 306

REVISION. AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, CUANDO LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO NO AFECTA DIRECTAMENTE EL ACTO RECLAMADO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 306

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 91-96, página 279. Amparo en revisión 402/74. Federico Hageisieb Lerma. 6 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Volúmenes 91-96, página 279. Amparo en revisión 370/75. Javier Alvarez de León. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volúmenes 91-96, página 279. Amparo en revisión 329/75. José Alarcón Ríos. 31 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Volúmenes 91-96, página 279. Amparo en revisión 53/76. Anacleto Aguilar Rodarte. 27 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Volúmenes 91-96, página 191. Amparo en revisión 144/76. María de los Angeles Bailón. 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Registro digital (IUS): 253634