Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253636
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253636
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 309

SUSPENSION. INTERES PUBLICO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 309

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 86, página 96. Amparo en revisión 747/75. Música a su Servicio, S.A. 3 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 87, página 95. Amparo en revisión 157/76. Aguilas del Occidente, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 87, página 95. Amparo en revisión 791/75. Amador Luna y Trinidad Cortés de Luna. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 88, página 82. Amparo en revisión 587/75. María de Lourdes Fuentes de Nava. 6 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 91-96, página 245. Amparo en revisión 410/76. Helvex, S.A. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Registro digital (IUS): 253636