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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO PREVIO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 15
No es posible, de ordinario, admitir que deba sobreseerse el amparo por la aceptación anticipada del acto que se impugna, ya que este último sólo puede consentirse después de conocer íntegramente su contenido, sus fundamentos legales y su motivación. Así pues, no implica el consentimiento anticipado del acto que se reclama en el juicio de garantías, la circunstancia de que el quejoso haya admitido que se revocara de plano el permiso que se le otorgó, si con el uso del propio permiso se afectaban legítimos intereses de tercero, dado que sólo después de emitirse el acto es posible consentirlo o combatirlo, según que el agraviado estime que se dan o no, en la especie, los supuestos que se previeron para la revocación del permiso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 268/76. Sindicato de Propietarios de la Línea Chimalhuacán, Aviación Civil y Colonias del Vaso de Texcoco. 10 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, Segunda Sala, página 3783.